viernes, 25 de junio de 2010

Justicia Indígena Originaria Campesina y la Jurisprudencia

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Empecemos por establecer que es lo que se conoce o por lo menos se dice conocer como Justicia Indígena Originaria Campesina. Según refieren los juristas, los políticos, las autoridades, y cuanto consultado entendido sea, esta Justicia es la que se da como resultado del conocimiento de un hecho que infringe un uso o costumbre de un pueblo indígena originario campesino, y al que, en aplicación de dichos usos y costumbres, se debe, tras la valoración de una Autoridad Indígena Originaria Campesina, dar un castigo, si es que se establece la culpabilidad del sindicado.

Por su parte, la jurisprudencia, es aquella práctica jurídica, constituida usualmente de manera constitucional, por la cuál toda autoridad que administre justicia, se ve obligada a fallar siguiendo un lineamiento jurídico cognoscitivo que importa uniformidad para resolver de una misma manera, de forma similar, diferentes hechos en esencia símiles. Es decir, que ante el mismo tipo de delito, los jueces o Autoridades fallen siguiendo un mismo razonamiento lógico jurídico, y adecuándolos a sentencias precedentes afines al caso. La jurisprudencia utiliza, claro está, como herramienta esencial, la escritura.

El registro físico sin interesar el medio en que se lo haga, se hace un presupuesto imprescindible para que exista jurisprudencia. Aúnque puede ser entendible que la jurisprudencia en los pueblos denominados originarios haya sido, de manera bastante limitada, transmitida de forma oral de una autoridad a otra, no es posible que esa situación sea sostenible aún hoy en día, dadas las circunstancias actuales: la alfabetización de los pueblos, el acceso a medios o herramientas de escritura, etc.

No interesa el idioma en que se lo haga, lo que vale es que se lo haga, se registre la forma en que las autoridades indígenas originarias campesinas fallan o se pronuncian ante el conocimiento de un hecho. El reconocimiento constitucional de la Justicia Indígena Originaria Campesina, la obliga a asumir el reto de ser una alternativa real y justa, exenta de caprichos o pareceres arbitrarios de cualquiera que se considere Autoridad. Es la Jurisprudencia la que en definitiva puede garantizar en estos casos, justicia, tanto formal como material.

Independientemente de lo que se entienda y se tenga por uso y costumbre al momento de aplicar Justicia en los pueblos y naciones Indígena Originario Campesinas, lo que no puede entenderse de ella es arbitrariedad y abuso, muy por el contrario, debe representar una alternativa a la justicia ordinaria, tan cuestionada por ellos.
Juzgar, pronunciarse con un fallo y registrar debe ser el proceso obligado al que esten sometidos todos aquellos que imparten Justicia Comunitaria o Justicia Indígena Originaria Campesina. Esta es la única forma en la que garantizaremos que se objetivize el acatamiento a la Constitución Política del Estado, por una parte, y por la otra, que esta Justicia no sea el instrumento para cometer atrocidades, ajustar cuentas, abusar del poder, incurrir en daños y lesionando derechos y garantías de cualquier persona.

La escritura de los fallos, pronunciamientos o sentencias de las Autoridades Indígena Originario Campesinas, obligará a éstas a actuar con mayor corrección, con mayor tino, con mayor responsabilidad y sobre todo, con mayor acatamiento a sus propios usos y costumbres, pilares estos, según dicen de su justicia; consecuentemente, aquellas Autoridades, serán pasibles de responder a sus comunidades en el caso de que manifiesta y objetivamente hayan atropellado aquellos usos y costumbres que sostienen defender y en cuyo nombre se pronuncian.

1 comentario:

  1. la justicia siempres existio pero la indiosincracia de la gente que los interpretaron de otra manera pero siempres existio la muerte pata compresnder dicho argumento leer los libros de los cronistas poco conocidos que se encuentran en españa

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