martes, 26 de mayo de 2009

Bolivia y la Cooperación Internacional

En el escenario mundial globalizado en el cual los pueblos, las naciones, los Estados y los diferentes sujetos del derecho internacional se encuentran más que nunca vinculados por lazos de cooperación y hermandad para beneficio planetario.

En momentos como estos en los que el ser humano avanza decididamente hacia el futuro y el progreso, no sin tropezar y aprender de aquellos tropiezos.
En circunstancias en que se ha proclamado desde los más altos organismos internacionales como las Naciones Unidas la soberanía de los pueblos y el derecho a autodeterminarse.

En situaciones en las que se ha evidenciado más que nunca la necesidad de regular la actividad humana para evitar descalabros como los que sacudieron este último tiempo al conjunto de las naciones más desarrolladas, con aún imprevisibles consecuencias para aquellas menos favorecidas.

Se hace necesario, cuanto no imprescindible considerar ciertos elementos, que sin ser exclusivos ni excluyentes han configurado el mundo que hoy vivimos en cuanto a las relaciones que se dan en el plano internacional, entre los Estados, y particularmente entre éstos y Bolivia. Podemos establecer dos esferas para esta consideración: aquella que concierne particularmente al Estado Plurinacional Comunitario de Bolivia, que se denominará interna, y la otra, externa, que se refiere a la esfera del relacionamiento internacional plasmado en el Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Privado.

En cuanto a la esfera interna podemos tomar las siguientes consideraciones:

a) En un año en el que Bolivia se ha dotado después de un proceso constituyente y mediante el voto soberano de su pueblo de una nueva norma fundamental que refleja el pacto social que la llevará hacia el progreso definitivo en un contexto de armonía y reconocimiento de la diversidad de sus nacionales.

b) Bolivia ha reconocido su plurinacionalidad y está redescubriendo ancestrales saberes de la una vez imponente civilización precolombina de América del Sur.

c) Bolivia mira al pasado para proyectarse al futuro con el concurso actual de sus estantes y habitantes sin discriminación alguna y en absoluta igualdad de condiciones, deseando ayudar y colaborar con el desarrollo de la humanidad aportando con aquellos elementos materiales e inmateriales que se encuentran, se rescatan, se preservan, se proyectan, se comparten, y se ofrendan desde su historia, sus tradiciones, sus culturas, sus naciones, sus recursos naturales, su biodiversidad y sus potencialidades subyacentes.

d) El pueblo boliviano soberano se ha pronunciado para anteponer el interés colectivo, al interés individual, sin desconocerlo, y no en un afán de dilución de su naturaleza personal, sino más por el contrario, de permitir su expresión cabal y absoluta en un contexto que se lo permita, aspecto conseguido mediante el trabajo sinérgico de todas y todos sus conciudadanos, connacionales intra e interculturales, teniendo al Estado como garante de esta situación.

e) Es así que en el marco del plurinacional comunitarismo del Estado boliviano, se reconoce el derecho de todos los habitantes a que, por sí o mediante sus legítimos representantes se tenga participación activa en todos y cada uno de los ámbitos del quehacer plurinacional, es decir, aspectos relativos a decisión, control, ejecución y fiscalización del quehacer del Estado.

Desde la perspectiva de la esfera externa, debemos tomar las siguientes consideraciones:

a) El concierto de las naciones civilizadas a partir de las amargas experiencias de la Segunda Guerra Mundial, configuran una serie de mecanismos, normas, instituciones, organismos y organizaciones que permiten avanzar a la humanidad en un plano de mutuo respeto y cooperación hacia el desarrollo.

b) Numerosas Declaraciones, Acuerdos, Convenios, Protocolos, Tratados han moldeado la manera en la que se relacionan los Estados con sus pares y con los ciudadanos, ya sean estos nacionales o extranjeros.

c) Numerosos principios y normas jurídicas dentro del ámbito del Derecho Internacional Público han definido la forma en la que se deben conducir los Estados, en la que se deben llevar adelante las negociaciones y las relaciones entre ellos, y los mecanismos por medio de los cuales se traduce la cooperación entre las naciones del planeta.

d) Del mismo modo, principios y normas dentro del contexto del Derecho Internacional Privado han sido llevados desde la costumbre internacional, la doctrina y la jurisprudencia, al uso cotidiano de una manera casi imperativa entre los ciudadanos del mundo para garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos y para permitir que los Estados los respeten y precautelen.

e) Es imprescindible considerar la Declaración de Roma, la cual en febrero de 2003, representa la materialización del Consenso de Monterrey alcanzado durante la Conferencia de Monterrey sobre el Financiamiento del Desarrollo, desarrollada el 2002 en México. La Declaración de Roma, documento suscrito por los principales directivos de las Agencias de Desarrollo e Instituciones Financieras Multilaterales y Bilaterales y los países socios, el cuál establece la importancia de realizar un esfuerzo internacional para armonizar los procedimientos y prácticas de la cooperación externa con los de los sistemas vigentes en los países receptores bajo el liderazgo del gobierno del país receptor.

f) La Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda al Desarrollo, que fue suscrita en marzo del 2005 en el Segundo Foro de Alto Nivel sobre Alineamiento y Armonización. La Declaración más que una declaración de principios generales, representa un marco de evaluación completo, con lineamientos estratégicos definidos, acciones orientadas a resultados medibles y cuantificables para mejorar la calidad de la ayuda y su impacto en el desarrollo.


Tomando como previas y generales estas consideraciones, se hace incuestionablemente imprescindible extraer y considerar los elementos atingentes que están contemplados en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

En cuanto al Modelo de Estado, el artículo 1 señala “Bolivia se constituye en un Estado Unitario social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.” , y, “…se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.”

Señala el artículo 9 que los fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley, es de “promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.”

El Artículo 14, en su quinto parágrafo expresamente indica que “Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano.”

Que dentro de los Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, contemplados en el artículo 30, en cuanto a lo atingente en el numeral dieciséis del segundo parágrafo se articula que “en el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución, las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan del derecho a la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios,”, complementándose en el numeral diecisiete del citado parágrafo que tienen derecho a la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros. De igual modo, el tercer parágrafo del artículo 30 establece que el Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que están consagrados en la Constitución y la ley.

La organización económica del Estado Plurinacional y Comunitario de Bolivia responde a un modelo económico plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos, concepto indicado en el parágrafo primero del artículo 306, entendiéndose que dicha economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa (segundo parágrafo); en el tercer parágrafo se señala que “la economía plural articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia.”

La economía plural comprende diferentes aspectos, entre ellos el señalado en el segundo parágrafo, numeral dos del artículo 311: “los recursos naturales son de propiedad del pueblo boliviano y serán administrados por el Estado.”, el numeral tres “la industrialización de los recursos naturales para superar la dependencia de la exportación de materias primas y lograr una economía de base productiva, en el marco del desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza”, y el cuarto numeral que dice “el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.”

Con relación a los Recursos Naturales, el artículo 348 es bastante claro: Son recursos naturales…el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad,… los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.

Particularmente en cuanto a la biodiversidad, los artículos 380 al 382, establecen que “los recursos naturales renovables se aprovecharán de manera sustentable, respetando las características y el valor natural de cada ecosistema.”, “Son patrimonio natural las especies nativas de origen animal y vegetal. El Estado establecerá las medidas necesarias para su conservación, aprovechamiento y desarrollo.”, “El Estado protegerá todos los recursos genéticos y microorganismos que se encuentren en los ecosistemas del territorio, asi como los conocimientos asociados con su uso y aprovechamiento. Para su protección se establecerá un sistema de registro que salvaguarde su existencia, así como la propiedad intelectual a favor del Estado de los sujetos sociales locales que la reclamen. Para todos aquellos recursos no registrados, el Estado establecerá los procedimientos para su protección…”. “Es facultad y deber del Estado la defensa, recuperación, protección y repatriación del material biológico proveniente de los recursos naturales, de los conocimientos ancestrales y otros que se originan en el territorio.”

En consecuencia, los Acuerdos de Contribución suscritos entre los cooperantes internacionales y personas jurídicas naturales o jurídicas, públicas o privadas deben adaptarse en cuanto a su contenido y espíritu al nuevo marco fraterno de relacionamiento de Bolivia con el resto del mundo en concordancia con la Constitución Política del Estado Plurinacional y Comunitario de Bolivia, vigente desde el siete de febrero de dos mil nueve años.

El Estado Unitario, Plurinacional y Comunitario de Bolivia, constitucional y legítimamente representado por el gobierno en funciones, agradece, reconoce y apoya los acuerdos de cooperación en aquellos aspectos que se encuadran dentro de los principios, derechos, estructura orgánica del Estado, fines y políticas contempladas en la Constitución Política del Estado en vigencia desde el siete de febrero de dos mil nueve años.

Los logros y desarrollos obtenidos en el marco de la cooperación internacional, deberán ser de beneficio inmediato, gratuito, universal y comunitario para el conjunto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos e interculturales que conforman el Estado Unitario Plurinacional y Comunitario de Bolivia.

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